Peritos Oficiales y Afines
septiembre 24, 2022 2022-10-19 16:46Peritos Oficiales y Afines
Comisión de Peritos Oficiales y Afines creada el 21 de junio de 2017 por Resolución Nº 30.
Sus funciones son:
a) Ser organismos de consulta del Consejo Superior y los matriculados en cuestiones relacionadas con el Poder Judicial, liquidación de honorarios, fijación de Tasas e inversiones en temas inherentes a controversias y disputas de origen técnico, en ese ámbito o extrajudicial. b) Analizar, discutir, resolver y difundir aspectos normativos relacionados con la temática. c) Proponer mejoras reglamentarias sobre el tema. d) Realizar jornadas de capacitación y divulgación etc, en un espacio abarcador que permita el aporte de todos los miembros. e) Participar en comisiones y toda otra actividad útil para la concreción de sus fines. f) Asesorar al Consejo Superior en los temas de su especialidad. g) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley y las normas emanadas del Consejo Superior. h) Propender con su accionar a la defensa y jerarquización del ejercicio profesional en el ámbito de las cuestiones judiciales y extrajudiciales o arbitrajes, que tengan que ver con controversias técnicas. i) Promover el conocimiento entre los profesionales de la actividad, de las novedades en la materia y buscar la generación de normativas nuevas , en beneficio del desempeño profesional la industria yb la comunidad. j) Romover la participación de los matriculados de la especialidad. k) Mantener contactos y o conformar comisiones en otros Colegios de profesionales, Universidades y con las autoridades de organismos nacionales, provinciales y municipales asesorando y propiciando mejoras en la materia. l) Asesorar al Consejo Superior en materias de alcances de incumbencias profesionales.
a) Ser organismos de consulta del Consejo Superior y los matriculados en cuestiones relacionadas con el Poder Judicial, liquidación de honorarios, fijación de Tasas e inversiones en temas inherentes a controversias y disputas de origen técnico, en ese ámbito o extrajudicial. b) Analizar, discutir, resolver y difundir aspectos normativos relacionados con la temática. c) Proponer mejoras reglamentarias sobre el tema. d) Realizar jornadas de capacitación y divulgación etc, en un espacio abarcador que permita el aporte de todos los miembros. e) Participar en comisiones y toda otra actividad útil para la concreción de sus fines. f) Asesorar al Consejo Superior en los temas de su especialidad. g) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley y las normas emanadas del Consejo Superior. h) Propender con su accionar a la defensa y jerarquización del ejercicio profesional en el ámbito de las cuestiones judiciales y extrajudiciales o arbitrajes, que tengan que ver con controversias técnicas. i) Promover el conocimiento entre los profesionales de la actividad, de las novedades en la materia y buscar la generación de normativas nuevas , en beneficio del desempeño profesional la industria yb la comunidad. j) Romover la participación de los matriculados de la especialidad. k) Mantener contactos y o conformar comisiones en otros Colegios de profesionales, Universidades y con las autoridades de organismos nacionales, provinciales y municipales asesorando y propiciando mejoras en la materia. l) Asesorar al Consejo Superior en materias de alcances de incumbencias profesionales.