El 21 de Julio de 2020 se crea por resolución N° 59 la Comisión de Agrimensura
Sus funciones son:
a) Ser organismo de consulta del Consejo Superior en los temas de su especialidad
b) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la Ley 2990 y las normas emanadas del Consejo Superior.
c) Propender con su accionar la defensa y jerarquización del ejercicio de la Agrimensura
d) Promover la participación de los matriculados de la especialidad.
e) Organizar cursos, conferencias y toda otra actividad cultural y técnico‐científica que contribuya a la formación profesional y cultural de los matriculados, y la comunidad.
f) Analizar, discutir, resolver y difundir aspectos normativos relacionados con la especialidad
g) Analizar, proponer y propiciar mejoras reglamentarias y normativas sobre temas de la especialidad, ante organismos públicos y privados, del orden nacional, provincial y municipal
h) Mantener contactos y/o conformar comisiones con otros Colegios de Profesionales, Universidades y con las autoridades y organismos nacionales, provinciales y municipales, asesorando y propiciando mejoras en la materia.
i) Asesorar al Consejo Superior en materia de alcances de incumbencias profesionales.
j) Asesorar al Consejo Superior en materia de Honorarios Profesionales, Prestaciones Profesionales y Aportes por ejercicio Profesional.